Perfilado de sección

  • UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
    FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
    ÁREA DE DERECHO PÚBLICO

    PREPARATORIO ESCRITO
    30 de abril de 2025

    COORDINADOR: Dr. JUAN CARLOS MELO SANTOS


    FUNDAMENTOS FÁCTICOS DEL CASO

    El señor Josluanton Morocho Piña, un reconocido líder campesino, del municipio “La Mesa Gris” ubicado en el departamento de “Boyapal” de la República de Colombia, se ha caracterizado por la lucha por la reivindicación de los derechos colectivos y ha presentado distintos tipos de acciones populares, de grupo, de tutela y, en especial, derechos de petición en su municipio, con el fin de que los ciudadanos pobres tengan garantizada como mínimo su alimentación.

    Por supuesto, su hermana Nancy Malgeniada siempre le reprocha dicha generosidad, dado que su casa, como ella misma lo dice, “ya parece un hogar de caridad, por lo lleno de ancianos, mendigos y habitantes de calle”. Dicha situación, en vez de preocuparlo, alegra al generoso Josluanton.

    El señor alcalde del municipio, Bonifacio Peces, advirtiendo dicha situación, decide exigir mediante acto administrativo una licencia de funcionamiento como medida, para evitar que continúe llegando al municipio tanto pobre, migrante y mendigo de los municipios cercanos, dado que la generosidad de Josluanton ya es conocida en toda el área metropolitana.

    Adicionalmente, el señor alcalde toma como medida previa, mediante acto administrativo, el sellamiento de la casa donde viven Josluanton y Nancy, por lo que les toca ir a vivir a su finca en las afueras del municipio, una zona rural donde opera un grupo armado ilegal.

    La noche en que Josluanton y Nancy llegan a su finca, dos amigos del Sr. Morocho y líderes campesinos bien reconocidos en la región, don “Jesús” y el anciano “Pedro”, le advierten sobre algunas amenazas que les han hecho a ellos y a Josluanton por medio de panfletos donde los llaman “Guerrilleros” y “Auxiliadores”, dado que, al menos Josluanton, nunca le niega un plato de comida a quien se lo pide, sea mendigo, habitante de calle, extranjero o quien sea.

    A la mañana siguiente, el 28 de febrero de 2024, Josluanton se dirige a la alcaldía y presenta una solicitud de protección, aportando pruebas de las amenazas que le han hecho a él y sus amigos. El alcalde le reprocha diciéndole “eso le pasa por estar alimentando a los comunistas” y no le presta la atención requerida.

    La noche del 4 de marzo del mismo año, hombres armados irrumpen en la finca donde se encuentran Josluanton, don “Jesús” y el anciano “Pedro”, terminando con la vida de ellos y otros cuatro campesinos, no sin antes dejarles un letrero de “Auxiliadores de comunistas”.

    Las viudas, familiares y algunos de los que Nancy llamaba “ancianos, mendigos y habitantes de calle” acuden a su oficina en busca de asesoría, para demandar al alcalde o a quien sea necesario, para que les indemnicen por la pérdida ocasionada con las muertes. Algunos de ellos han sido reconocidos como víctimas del conflicto armado ante la JEP.


  • 1. Violación de Derechos Fundamentales (Derecho a la vida, integridad personal y seguridad)

    • Muerte de Josluanton, sus amigos y otros campesinos: La irrupción de hombres armados en la finca, resultando en la muerte de Josluanton, don “Jesús” y el anciano “Pedro”, es una clara violación al derecho a la vida y la integridad personal. Además, el hecho de que estas personas estuvieran recibiendo amenazas antes del ataque podría implicar una falta de protección de sus derechos por parte del Estado.

    • Amenazas previas: Las amenazas sufridas por Josluanton y sus amigos, consideradas como parte de un contexto de violencia estructural en la región (presencia de grupos armados ilegales), deben ser analizadas desde la perspectiva de la protección efectiva de los derechos fundamentales, en especial la seguridad personal.

    2. Responsabilidad del Estado en la protección de los derechos fundamentales

    • Inacción del alcalde ante la solicitud de protección: Cuando Josluanton presenta su solicitud de protección al alcalde (28 de febrero de 2024), este le responde con indiferencia y desdén, lo que implica un posible incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Esto es particularmente grave si se considera que el alcalde tenía conocimiento de las amenazas contra Josluanton y sus amigos.

    • Posible responsabilidad del Estado por omisión: La falta de protección y la negligencia en la respuesta del alcalde podrían configurar una omisión de la obligación del Estado de proteger a sus ciudadanos, lo que podría generar responsabilidad por parte de la administración pública por violación de derechos fundamentales.

    3. Violación del Derecho a la Propiedad y al Derecho a la Familia

    • Sellamiento de la vivienda: El acto administrativo del alcalde que ordena el sellamiento de la casa de Josluanton y Nancy podría ser considerado una vulneración del derecho a la propiedad privada. Este sellamiento parece haber sido una medida arbitraria, ya que no se explica si la medida tiene justificación legal o si se ha tomado siguiendo los debidos procedimientos establecidos.

    • Desplazamiento forzoso: El hecho de que Josluanton y Nancy tengan que mudarse a una finca en una zona rural peligrosa podría considerarse un desplazamiento forzoso. Aunque no se menciona explícitamente que esto sea el resultado de un conflicto armado directo, el hecho de que se muden a una zona controlada por un grupo armado ilegal hace que este acto sea problemático desde la perspectiva de los derechos humanos.

    4. Posibles Responsabilidades por parte del Alcalde

    • Violación del derecho de petición: La respuesta del alcalde a la solicitud de protección de Josluanton no solo fue despectiva, sino que podría constituir una violación del derecho de petición consagrado en la Constitución de Colombia. Este derecho garantiza que cualquier solicitud de una persona a una autoridad pública debe ser resuelta de manera oportuna y razonable.

    • Abuso de autoridad: El alcalde, al actuar de forma arbitraria y despectiva, podría haber incurrido en abuso de autoridad, ya que se espera que las autoridades públicas actúen con responsabilidad y en interés de la comunidad.

    5. Vulneración de derechos de las víctimas del conflicto armado

    • Reconocimiento ante la JEP: La situación de algunos de los muertos como víctimas del conflicto armado debe ser tomada en cuenta, ya que podrían tener derecho a indemnización y reparación bajo las leyes colombianas para víctimas del conflicto. El hecho de que la familia y otras personas involucradas en el caso busquen asesoría legal para obtener una indemnización por la pérdida de los campesinos sugiere que podrían tener derecho a ser considerados como víctimas del conflicto armado y recibir reparaciones.

    6. Violencia estructural y conflicto armado

    • Grupos armados ilegales: La presencia de grupos armados ilegales en la zona rural donde reside Josluanton y su familia pone de relieve la relación entre la violencia estructural y las acciones de los actores armados ilegales. Este problema jurídico podría analizarse dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos, en cuanto a las medidas de protección que el Estado debe tomar frente a la presencia de estos grupos en el territorio.

    7. Posible configuración de actos de discriminación

    • Tratamiento hacia los más vulnerables: La actitud despectiva del alcalde hacia Josluanton por “alimentar a los comunistas” podría implicar una actitud discriminatoria hacia las personas en situación de pobreza, desplazados y otros grupos vulnerables. Esto podría ser examinado bajo los principios de no discriminación y respeto a la dignidad humana.