Preparatorio derecho procesal UGC
Perfilado de sección
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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ÁREA DE PROCESALES
PREPARATORIO PRESENCIAL ORAL Y/O ESCRITO POR COMPETENCIAS
A continuación, encontrará un caso compuesto que usted debe calificar y resolver jurídicamente en Derecho, contestando el interrogatorio que en forma oral o escrito le formularán los Jurados en el momento del preparatorio, teniendo en cuenta el actual Código General del Proceso y demás normas concordantes en la materia.
HECHOS FÁCTICOS DEL CASO No. 131
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Mediante sentencia la señora Juez 2ª de Familia del Municipio de Buga (Valle del Cauca), en proceso de sucesión intestada adjudicó a los únicos herederos del causante CRISTÓBAL SANTOFIMIO (Q.E.P.D.), los bienes relacionados en el acta de inventarios y avalúos, así:
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Al señor LÁZARO SANTOFIMIO COLORADO, la finca ganadera denominada La Caldera, ubicada en la vereda Las Palomas del Municipio de Buga (Valle del Cauca), cuya extensión es de 50 fanegadas por valor de $1.800´000.000.oo
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A la señorita LIDA SANTOFIMIO COLORADO, de profesión Abogada, una casa de 3 plantas ubicada en la calle 5 No. 16-32 y 34 del casco urbano del ya citado Municipio, con un área construida 1.600 metros cuadrados cuyo lote es de 2.500 metros, por un valor de $1.800´000.000.oo según avalúo presentado por su hermano LÁZARO.
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La sentencia se protocolizó y se registraron las partidas en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, quedando con sus matrículas correspondientes.
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La finca fue entregada en oportunidad al adjudicatario Lázaro, mientras que la casa no fue posible la entrega física a Lida por cuanto a la muerte del extinto CRISTÓBAL, se encontraba arrendada para vivienda a las hermanas CAROLINA y MARIANA TRAMADOR PICO, por el término de dos (2) años prorrogables, cuyo contrato fue cedido en vida por el causante a su hija LIDA, con la correspondiente notificación a las arrendatarias y un canon inicial de $5´950.000.oo.
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El fallecimiento de CRISTÓBAL ocurrió el 14 de Enero de 2012 y la sentencia de adjudicación quedó en firme el 12 de Marzo de 2017 en Segunda Instancia.
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Desde la fecha de protocolización y registro de la sentencia, la adjudicataria LIDA presentó varias solicitudes de entrega del inmueble a las arrendatarias CAROLINA y MARIANA, en forma directa y a través de querella policiva, sin lograr resultado positivo alguno, aun siendo la titular del derecho real y cesionaria, cumpliendo todos los requisitos de la no prórroga del contrato y con el antecedente que las arrendatarias dejaron de pagar los cánones de arrendamiento desde el 14 de Enero de 2020, cuyo último canon mensual pagado fue de $8´950.000.oo.
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Ante tal frustración, la señorita LIDA suscribió contrato de compraventa con la señora PURIFICACIÓN TOSTADO, respecto de la susodicha casa a ella adjudicada cuyo valor de venta fue la suma de $1.800´000.000 con un término de legalización y entrega de dos (2) años contados a partir del 15 de enero de 2024, fecha en que se firmó el contrato con arras confirmatorias de $200´000.000.oo.
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Las arrendatarias del inmueble recientemente han manifestado que no son arrendatarias de la señorita LIDA, y que desde la muerte del señor CRISTÓBAL SANTOFIMIO PERDIGÓN, son poseedoras del inmueble, razón por la que no están obligadas a entregar el inmueble y tampoco a pagar arriendos.
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La respuesta que Carolina y Mariana han dado a la propietaria LIDA es que le harán entrega del bien, cuando LIDA les reconozca y les pague la suma de $800´000.000.oo por concepto de mejoras y cuidados del inmueble, cosa que la titular LIDA no ha aceptado y procedió a lanzar amenazas temerarias contra las arrendatarias y presuntas poseedoras que fueron objeto de denuncia ante la fiscalía.
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Se tiene conocimiento que el adjudicatario de la finca, esto es el señor LÁZARO SANTOFIMIO COLORADO, desde el 12 de Marzo de 2017 dejó en encargo de su finca de 50 fanegadas con algunos ganados a su sobrino ROGELIO SANTOFIMIO CUCALÓN, para que la cuidara, a cambio de obtener el 50%de los ganados, en razón a que LÁZARO tenía que salir del país a realizar estudios de Doctorado en Europa.
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El acuerdo de encargo o cuidado de la finca fue verbal, condicionado que al regreso de LÁZARO, ROGELIO le entregaría la finca con los resultados de su encargo o administración.
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Recientemente LÁZARO regresó a Buga (Valle del Cauca), se hizo presente en su finca La Caldera y le solicitó a su sobrino la entrega de la finca, encontrando como resultado lo siguiente:
- La finca se encontraba arrendada por Rogelio a la sociedad La lechera LTDA. por dos (2) años y un canon de $10´000.000.oo mensuales, a partir del 10 de enero de 2025.
- El ganado había sido vendido en su totalidad por parte de Rogelio.
- Rogelio le manifestó a Lázaro que el acuerdo verbal de encargo había sido a término indefinido, razón por la que tenía que esperarlo siquiera dos (2) años más mientras se terminaba el contrato de arrendamiento con la sociedad La Lechera LTDA., además que en recientes consultas con su Abogado le manifestaron que él yo no era encargado sino poseedor de la finca.
- En cuanto al dinero, producto de la venta de ganados, esto es la suma de $200´000.000.oo se los devolvería en dos (2) años, toda vez que estaban invertidos en inmuebles adquiridos a nombre de Rogelio y requería tiempo para venderlos.
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Ante tal situación, LÁZARO impetró una querella policiva contra su sobrino Rogelio, sin ningún resultado, y solo le recomendaron iniciar las acciones judiciales correspondientes.
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Téngase en cuenta que en la fecha se ha presentado una Demanda Declarativa de reclamación de herencia por parte del apoderado del señor CASIMIRO SANTOFIMIO CORDERO, en su condición de presunto hijo extramatrimonial del extinto CRISTÓBAL SANTOFIMIO PERDIGÓN, Demanda que por reparto virtual correspondió al señor Juez primero (1º) de Familia del Municipio de Buga (Valle del Cauca).
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Por último, se debe determinar jurídicamente como se puede hacer valer los derechos de LÁZARO y LIDA SANTOFIMIO COLORADO, ya que estos están siendo defraudados por las arrendatarias CAROLINA y MARIANA TRAMADOR PICO y el encargado de la finca ROGELIO SANTOFIMIO CUCALÓN.
NOTA
Señor estudiante, para la solución del presente caso se recomienda consultar una bibliografía básica:
- Artículo 29 Constitución Política vigente.
- Ley 820 de 2003 arrendamientos.
- Código Civil: Bienes, sucesiones, obligaciones y contratos.
- Código General del Proceso, última edición.
- Código de Comercio.
- Procesos declarativos, arbitrales y ejecutivos de Ramiro Bejarano Guzmán, Editorial Temis, sexta edición 2020 y otros tratadistas.
- Jurisprudencia actual de la C.S.J.
- Ley 791 de 2002.
- Ley 2213 de 2022 y demás normas concordantes en la materia.
LUIS AGAPITO MORENO MORENO
Coordinador área de procesales y Docente
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Abrió: lunes, 21 de julio de 2025, 10:50Cerró: lunes, 25 de agosto de 2025, 17:00
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Abrió: lunes, 21 de julio de 2025, 09:50Cerró: lunes, 25 de agosto de 2025, 17:00
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Abrió: lunes, 21 de julio de 2025, 10:03Cerró: lunes, 25 de agosto de 2025, 17:00
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Abrió: lunes, 21 de julio de 2025, 07:15Cerró: lunes, 25 de agosto de 2025, 16:15
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